El Registro Retributivo ya es obligatorio para todas las empresas
Como ya conocerá por la información en prensa y medios de comunicación, el pasado 14 de octubre de 2020 se publicó el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (BOE 14/10/2020).
Esta nueva norma, con entrada en vigor el 14 de abril de 2021 introduce importantes novedades en materia de cumplimiento normativo en el ámbito específico de la igualdad retributiva entre mujeres y hombres, con la obligación de contar con registros retributivos, valoración de puestos de trabajo y auditorias retributivas orientadas esencialmente a garantizar el principio de igualdad de trato y prevenir en el ámbito de la empresa situaciones de riesgo discriminatorio cualquiera que sea su origen.
El registro salarial o retributivo es la medida por la que las empresas resultan obligadas a realizar un registro o auditoría de los salarios medios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla diferenciados por género.
Todas las empresas deben llevar a cabo un registro salarial, con independencia del tamaño de esta, a diferencia de lo que ocurre con el Plan de Igualdad que se supedita al tamaño de la plantilla, obligación por convenio, etc.
El registro retributivo deberá incluir desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales (según convenio colectivo), categorías profesionales (en función del grupo de cotización) o puestos de trabajo iguales o de igual valor los valores medios de:
- Salarios.
- Complementos salariales.
- Percepciones extrasalariales.
El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro.
El Ministerio de Trabajo ha desarrollado una herramienta que permite registrar los salarios de los trabajadores conforme al artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre.